{"id":3183,"date":"2018-10-08T14:09:29","date_gmt":"2018-10-08T18:09:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notaoficial.com\/s\/?p=3183"},"modified":"2018-10-06T11:11:44","modified_gmt":"2018-10-06T15:11:44","slug":"cedca-un-medio-para-poner-fin-a-las-controversias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/2018\/10\/08\/cedca-un-medio-para-poner-fin-a-las-controversias\/","title":{"rendered":"CEDCA: UN MEDIO PARA PONER FIN A LAS CONTROVERSIAS"},"content":{"rendered":"<p>El Centro Empresarial de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (CEDCA), es una asociaci\u00f3n civil independiente, vinculada a la C\u00e1mara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (Venamcham), que se encarga de administrar procedimientos de conciliaci\u00f3n y arbitraje comercial y promover el uso de los medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, todo esto a los fines de brindar soluciones efectivas y oportunas a las controversias de intereses comerciales, en el marco del ordenamiento jur\u00eddico nacional e internacional.<\/p>\n<p>Con una mayor\u00eda de edad ya cumplida, este Centro de arbitraje tiene amplia experiencia en el manejo de procedimientos de conciliaci\u00f3n y arbitraje como la mejor v\u00eda para dirimir los problemas de manera voluntaria, privada y con rentabilidad econ\u00f3mica para las partes. Estos\u00a0 servicios ofrecen adem\u00e1s la ventaja de ser \u00e1giles y transparentes.<\/p>\n<p>La conciliaci\u00f3n es un procedimiento donde interviene un tercero, neutral designado de mutuo acuerdo por las partes, con amplia experiencia en la materia objeto de la controversia y que busca restablecer la comunicaci\u00f3n entre las personas que est\u00e1n en disputa, con la finalidad que ellas mismas logren llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, que posteriormente podr\u00eda ser transformado en un laudo arbitral.<\/p>\n<p>En el arbitraje interviene uno o tres \u00e1rbitros, elegidos de mutuo acuerdo por las partes, cuya decisi\u00f3n -conocida como laudo arbitral- tiene rango de sentencia judicial obligatoria e inapelable, contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de nulidad.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandra Gonz\u00e1lez Y\u00e1nez, Directora Ejecutiva del CEDCA, inform\u00f3 que cualquier persona, natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, puede acudir a este centro para solicitar la intervenci\u00f3n de un conciliador o \u00e1rbitro, que lo lleve a alcanzar un acuerdo o soluci\u00f3n mucho m\u00e1s r\u00e1pido que por la v\u00eda de los tribunales ordinarios.<\/p>\n<p><strong>Normas de funcionamiento<\/strong><\/p>\n<p>Los interesados en utilizar el mecanismo del arbitraje deben incluir en sus contratos comerciales una cl\u00e1usula CEDCA, mediante la cual se comprometen a resolver sus controversias por esa v\u00eda. \u201cEmpresas transnacionales, bancarias y mar\u00edtimas, entre otras, la tienen adherida porque conocen la eficiencia, prestigio y confiabilidad del centro\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>Quienes lo deseen tienen tambi\u00e9n la posibilidad de acudir a un procedimiento independiente de conciliaci\u00f3n en el que sin existir clausula arbitral previa se puede llegar a un acuerdo con la contraparte que posteriormente puede ser transformado en laudo arbitral..<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez explic\u00f3 que el CEDCA no interviene en las soluciones sino m\u00e1s bien brinda un acompa\u00f1amiento y pone a disposici\u00f3n de los interesados una lista de profesionales altamente calificados, quienes \u201ctienen el deber de actuar con imparcialidad, tomando en cuenta los argumentos y puntos de vista de las partes, para facilitar y estimular la b\u00fasqueda de formas y mecanismos efectivos para un arreglo pac\u00edfico\u201d.<\/p>\n<p>Para ello, el CEDCA se rige por un reglamento propio que les dicta los par\u00e1metros de su funcionamiento y normas de procedimientos generales que ordenan las actuaciones en los expedientes, como lo establece la Ley de Arbitraje Comercial de 1998 en sus art\u00edculos 11, 12 y 13, cap\u00edtulo II \u201cDel Arbitraje Institucional\u201d. Por su parte, es de hacer notar que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en sus art\u00edculos 253 y 257, se\u00f1alan a los medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos son parte del sistema de justicia, es por ello que la Ley promover\u00e1 tanto la conciliaci\u00f3n como el arbitraje.<\/p>\n<p>Para conocer m\u00e1s sobre el Centro Empresarial de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (CEDCA) y sus servicios, puede consultar la p\u00e1gina web: <a href=\"https:\/\/www.cedca.org.ve\">https:\/\/www.cedca.org.ve<\/a>, o seguirlos en sus redes sociales, Twitter @CEDCAorg, Linkedin o Instagram @cedcaorg.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Centro Empresarial de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (CEDCA), es una asociaci\u00f3n civil independiente, vinculada a la C\u00e1mara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (Venamcham), que se encarga de administrar procedimientos de conciliaci\u00f3n y arbitraje comercial y promover el uso de los medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, todo esto a los fines de brindar soluciones efectivas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3184,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2710,140,2],"tags":[2713,2712,2711,2715,2714],"wppr_data":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3183"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3183"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3183\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3185,"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3183\/revisions\/3185"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3184"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notaoficial.com\/s\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}