Venezuela

Póliza de sustracción ilegítima indemniza pérdidas

Por Luis Felipe Baca Arbulu

Más allá de las diferencias conceptuales y legales que existen entre lo que es un robo, hurto, asalto y atraco, no cabe duda que la sustracción ilegítima de un bien siempre genera un impacto emocional y económico en el propietario afectado, situación que nadie quiere vivir o experimentar.

Tomar la decisión de adquirir una póliza de sustracción ilegítima es un paso inteligente si se sabe o se tiene la sospecha que existe el riesgo o vulnerabilidad de que el patrimonio empresarial o residencial sea visitado por “los amantes de lo ajeno”.

Para este tipo de siniestros, las empresas aseguradoras se comprometen a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, y a indemnizar (al beneficiario) por la pérdida del bien asegurado, hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro-Recibo de la póliza.

Por Luis Felipe Baca Arbulu

Sobre las opciones de seguros que pueden proteger al empresariado y al venezolano en general ante situaciones de robo de sus pertenencias, se consultó al gerente de Ramos Patrimoniales de Seguros Venezuela, David Carrero, quien señaló que “la póliza de sustracción ilegítima le da cobertura a los bienes muebles e inmuebles (daños al local por intento de robo), que el asegurado quiera proteger”.

Destacó que un seguro contra la sustracción ilegítima (robo, hurto, asalto y atraco) ofrece un marco de protección y respaldo de los bienes del hogar, los comercios y las empresas.

Indicó que, por ejemplo, en el caso de una industria, la póliza cubre el mobiliario, los equipos electrónicos, la maquinaria y la mercancía. “Este producto protege bienes muebles (e inmuebles por daños al local por intento de robo), por robo, por la intromisión o incursión con violencia en una empresa, comercio o local, bien sea en un punto de entrada o salida, escalamiento, rotura de ‘santamarías’, rejas, puertas, paredes, ventanas o claraboyas”.

Características de la póliza de sustracción ilegítima

Carrero señaló que esta póliza de sustracción ilegítima puede ser contratada por cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando contrate previamente o en paralelo una póliza de Incendio, Todo Riesgo Industrial o Riesgo Empresarial, ya que es la manera más idónea de amparar los bienes de una manera integral.

Por Luis Felipe Baca Arbulu

Mediante la póliza “se indemniza al asegurado las pérdidas económicas que se produzcan como consecuencia del robo de los bienes incluidos o que estén contenidos en los locales protegidos”. Y mediante una prima adicional se pueden amparar los riesgos de asalto o atraco (acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados, haciendo uso de amenazas o de violencia física, con o sin uso de armas) o hurto (acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados sin intimidación en las personas sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren tales bienes).

Este producto también ampara los daños al local que contiene los bienes asegurados como consecuencia directa de robo, hurto, atraco o asalto, o de su tentativa para cometerlo.

Cabe destacar que dentro de la suma asegurada “se consideran incluidos los bienes propiedad de terceros en poder del asegurado siempre y cuando él sea el responsable del cuidado, control y custodia de dichos bienes”, dijo Carrero.

Actualmente, escoger con qué aseguradora protegerá tu vivienda o empresa frente al riesgo de sustracción ilegítima es una decisión clave si se desea recibir la mejor asesoría (previamente), y una respuesta oportuna (si ocurre el siniestro). Al respecto, Carrero comentó que “Seguros Venezuela, con casi 74 años en el mercado venezolano, destaca por su margen de solvencia y la responsabilidad demostrada con los corredores y asegurados. Posee un capital humano con una alta capacitación técnica y profesional para asesorar y dar respuestas oportunas, cumpliendo con lo contratado en cada póliza”.

Por Luis Felipe Baca Arbulu

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